martes, septiembre 9, 2025
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JEP deberá responder sobre creación de un «macrocaso» para exFarc, ordenó el Consejo de Estado

Conjueces de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenaron a la Presidencia de ese tribunal dar una respuesta más detallada a la cúpula de las extintas Farc sobre la posibilidad de crear un «único macrocaso» que agrupe todas sus conductas, aunque determinaron que esta decisión no afecta ni suspende el proceso para emitir las primeras sanciones en su contra.

En un fallo de tutela de 37 páginas fechado el 8 de septiembre de 2025, la Subsección Sexta de Conjueces Externos de la Sección de Revisión amparó parcialmente el derecho de petición de los ex comandantes, pero declaró improcedente el amparo al debido proceso que habían solicitado. La JEP comunicó que el proceso para imponer las primeras sentencias «sigue su curso sin afectación alguna».

La decisión responde a una acción de tutela presentada el 24 de abril de 2025 por los ex miembros del secretariado de la antigua guerrilla: Rodrigo Londoño Echeverry, Pastor Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Rodrigo Granda Escobar y Jaime Alberto Parra Rodríguez.

Sugerencias: Consejo de Estado advierte que presidente de la JEP vulneró derechos del secretariado de las FARC

El recurso judicial de los excomandantes surgió tras una petición que elevaron el 8 de octubre de 2024 ante varias salas de la JEP. En ella pedían expedir una resolución única de conclusiones por persona; trasladar a la JEP todos los procesos de excombatientes que cursan en la justicia ordinaria, incluyendo aquellos en el extranjero; definir la situación jurídica de los excombatientes que no fueron seleccionados como máximos responsables; cesar investigaciones contra personas condenadas en la justicia ordinaria por conductas no amnistiables; y acumular en un «único macrocaso» todas las conductas no amnistiables atribuidas a los exmiembros de las Farc.

Los firmantes argumentaron que la respuesta de la Presidencia de la JEP, emitida en un comunicado el 7 de abril de 2025, vulneró sus derechos de petición y al debido proceso al no ser una providencia judicial y carecer de una motivación suficiente.

Los conjueces concluyeron que la Presidencia de la JEP sí dio una respuesta adecuada a cuatro de las cinco solicitudes de los comparecientes. No obstante, el fallo encontró que el pronunciamiento del tribunal no abordó de fondo la quinta solicitud, referente a la posibilidad de unificar todas las conductas en un solo gran caso.

Por esta razón, la sentencia ordenó a la Presidencia de la JEP que, en un plazo de diez días hábiles, emita una respuesta más detallada y de fondo «solamente sobre la posibilidad de acumular conductas en un ‘único macrocaso'».

El tribunal declaró improcedente la solicitud de amparo al debido proceso, argumentando que los temas, como la emisión de resoluciones únicas de conclusiones, ya están siendo discutidos en otros escenarios procesales idóneos.

Finalmente, los conjueces exhortaron a la Presidencia de la JEP para que, en el futuro, «gestione y resuelva diligentemente las peticiones», tras señalar que los accionantes tuvieron que esperar casi siete meses para obtener la primera respuesta a su solicitud.

De Colprensa

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