El Ministerio del Trabajo ordenó medidas cautelares contra una filial del Grupo EPM en Bucaramanga, tras identificar indicios serios de persecución, presión e injerencia empresarial contra dirigentes sindicales, hechos que podrían constituir una vulneración directa a la libertad y autonomía sindical.
La decisión quedó consignada en el Auto 252 del 3 de febrero de 2026, mediante el cual la autoridad laboral determinó intervenir de manera preventiva para evitar afectaciones a los derechos colectivos de los trabajadores, mientras avanza la verificación de los hechos denunciados.
Prohibida la presión empresarial sobre el sindicato
Entre las medidas adoptadas, el Ministerio prohíbe cualquier tipo de injerencia empresarial en las actividades sindicales y ordena garantizar que la asamblea sindical del 7 de febrero de 2026 se realice sin presiones, intimidaciones o represalias.
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En dicha reunión, los trabajadores podrían someter a votación la eventual declaratoria de huelga, un escenario que evidencia el nivel de tensión laboral dentro de la filial señalada.
Advertencia: la investigación podría escalar hasta la junta directiva de EPM
El Ministerio advirtió que, si se comprueba que las actuaciones denunciadas obedecen a órdenes o directrices superiores, la investigación podría extenderse incluso a la junta directiva de EPM, ampliando el alcance del proceso administrativo.
La huelga es un derecho constitucional, no una concesión empresarial
En el auto, la cartera laboral reiteró que la huelga es un derecho legítimo, autónomo y protegido por la Constitución y los convenios internacionales, y que cualquier intento de obstaculizar su ejercicio podría derivar en sanciones administrativas adicionales.


