La Corte Constitucional ordenó este viernes que el Decreto Legislativo 0044 del 21 de enero de 2026, diseñado para intervenir el mercado de energía y aliviar la crisis financiera de las distribuidoras, deje de producir efectos de inmediato como consecuencia directa de la suspensión del Estado de Emergencia Económica decretado por el Gobierno Nacional a finales del año pasado.
La Sala Plena determinó que la medida perdió su sustento jurídico tras el fallo emitido el pasado 29 de enero. El tribunal explicó que, como resultado de «la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025», norma matriz que declaró la emergencia, se «dispone que el Decreto Legislativo 0044 del 21 de enero de 2026 no producirá efectos».
Esta decisión, plasmada en el Auto 101 de 2026 con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, frenó la aplicación de las medidas adoptadas por el Ministerio de Hacienda para «propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica». La suspensión se mantendrá vigente «hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto».
El Decreto 0044 había sido expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tenía como objeto adoptar medidas transitorias para asegurar la continuidad del servicio de energía, en un contexto de dificultades financieras de empresas comercializadoras, al permitir esquemas especiales de suministro y alivios de liquidez para evitar interrupciones en la prestación.
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Asimismo, estableció mecanismos transitorios para enfrentar la crisis de las empresas comercializadoras, con un foco implícito en la situación de la Costa Caribe. La normativa generó controversia en el sector al imponer cargas a las generadoras —hidroeléctricas y térmicas— para que entregaran energía a precios preferenciales o mediante aportes específicos a las comercializadoras en situación crítica.
La estrategia del Ejecutivo buscaba dotar de liquidez a las distribuidoras y evitar la interrupción del servicio bajo la premisa de la protección de derechos fundamentales. Sin embargo, al caerse la declaratoria de Emergencia Económica (Decreto 1390), los decretos legislativos derivados perdieron su piso jurídico.
La determinación de la Corte no fue unánime. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade se apartaron de la mayoría y «salvaron su voto» frente a la decisión de dejar sin efectos el decreto energético.
De Colprensa.


