Mauricio Gaona, representante permanente de Colombia ante Naciones Unidas, defendió en el Consejo de Seguridad que la efectividad de un mecanismo no elimina los efectos jurídicos de decisiones previas relacionadas con Irán.
La posición de Colombia sobre Irán
La intervención ocurrió el jueves 10 de septiembre, en una sesión sobre el Comité de Sanciones creado por la Resolución 1737 y relacionado con el programa nuclear iraní. Un día antes, Gaona había presentado sus cartas credenciales ante el secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, como representante permanente de Colombia ante la organización.
Ante el Consejo, el diplomático sostuvo que la discusión no debía reducirse a establecer si un mecanismo operativo resolvió controversias de forma efectiva. Para Colombia, el análisis también debe incorporar las consecuencias jurídicas de las decisiones adoptadas anteriormente por el organismo.
“La presunta inefectividad de un mecanismo operativo para resolver controversias no diluye el efecto jurídico precedente de una disposición del derecho internacional”, afirmó Gaona. La declaración se dio durante las posiciones enfrentadas sobre la vigencia de las sanciones internacionales contra Irán.
Gaona indicó que Colombia reconoce el restablecimiento del Comité 1737 y de su Panel de Expertos. También mencionó las resoluciones 1803, 1835 y 1929, posteriores a la 1737, y sostuvo que las determinaciones del Consejo deben respetarse como parte del derecho internacional público.
El representante colombiano vinculó esa postura con el principio de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales y con los principios recogidos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Con esa intervención, fijó la posición colombiana sobre el alcance de las resoluciones asociadas con el programa nuclear iraní.
La disputa por el snapback
El debate se centra en el mecanismo conocido como snapback, previsto en la Resolución 2231 de 2015, que respaldó el acuerdo nuclear iraní o JCPOA. Francia, Alemania y Reino Unido lo activaron en agosto de 2025 al argumentar que Irán había incumplido compromisos asumidos en ese acuerdo.
Después de ese procedimiento, las Naciones Unidas notificaron el restablecimiento de varias resoluciones previas sobre el programa nuclear iraní, incluida la 1737. Reino Unido y otros países sostienen que la activación se ajustó a la Resolución 2231 y que, como resultado, recuperaron vigencia esas decisiones y el Comité 1737.
Rusia, China e Irán rechazan esa interpretación. Esos países sostienen que la Resolución 2231 terminó el 18 de octubre de 2025 y que el mecanismo de restablecimiento de sanciones no produjo efectos jurídicos válidos. Rusia reiteró esa postura durante la sesión del 10 de septiembre.
La diferencia también incidió en el trámite de la reunión. Rusia y China cuestionaron que el Consejo continuara abordando el asunto al considerar que la Resolución 2231 ya no estaba vigente. La agenda siguió adelante tras una votación de procedimiento con 11 votos a favor, dos votos en contra y dos abstenciones; China y Rusia votaron en contra.
La controversia abarca además el funcionamiento del Comité 1737 y su Panel de Expertos. Varios integrantes del Consejo reconocen su restitución, mientras Rusia, China e Irán cuestionan la base jurídica de esa reactivación. El debate continuará entre quienes consideran válidamente restablecidas las sanciones y quienes niegan que puedan volver a estar vigentes.











