La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Antioquia Aníbal Gaviria Correa de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros. El proceso examinó las obras de la Troncal de la Paz, incluido un puente cuya contratación presentó una irregularidad que la Sala no atribuyó penalmente al exmandatario.
Cifras de la Troncal de la Paz
La acusación de la Fiscalía General se centró en el contrato de obra pública 2005-CO-20-335, celebrado el 22 de diciembre de 2005 entre la Gobernación de Antioquia y el Consorcio Troncal de la Paz. El acuerdo tenía un valor inicial de $41.663.432.778 para mejorar y pavimentar el tramo La Cruzada-Caucasia, sector Nuevo Oriente-Escarralao. Con las modificaciones, su valor llegó a $61.993.211.478.
Uno de los reparos de la Fiscalía fue el cambio en el anticipo: los pliegos preveían el 25 % del valor del contrato, mientras que el acuerdo estableció el 29 %. La Sala consideró que el cambio del 25 % al 29 % no configuró el delito contractual. Se trataba de una condición susceptible de modificación y no se demostró el incumplimiento de requisitos legales esenciales.
También se examinó el contrato adicional No. 1 de 2007, que incorporó otros tramos de pavimentación y recursos para mayores cantidades de obra. La Sala consideró justificadas la adición presupuestal y la inclusión de esos segmentos, por su relación material y funcional con el proyecto original. Respecto de esa modificación, descartó la configuración objetiva del delito.
Por el cargo de peculado, la Fiscalía atribuía a Gaviria responsabilidad por la presunta apropiación de $5.220.291.193 provenientes del anticipo entregado al contratista. La Sala no encontró probada una apropiación efectiva de recursos públicos ni un beneficio ilícito atribuible al exgobernador. Estableció, además, que el anticipo fue amortizado durante la ejecución y que su administración y control directo correspondían a la interventoría y a las dependencias técnicas competentes.
El puente y la responsabilidad penal
El punto en el que la Sala sí encontró una irregularidad contractual fue el Otrosí No. 2. Esa modificación incluyó el diseño y la construcción de un puente sobre el río Nechí, en el sector de Palizadas. La obra excedía el objeto original del contrato y requería un procedimiento de selección independiente; por ello, la Sala tuvo por acreditado el aspecto objetivo del ilícito.
Esa conclusión no bastó para atribuir responsabilidad penal a Gaviria Correa, quien gobernó Antioquia entre 2004 y 2007. La contratación estaba delegada en la Secretaría de Infraestructura, y no se probó que el entonces gobernador conociera las irregularidades, diera instrucciones para realizarlas o desatendiera deliberadamente sus deberes de vigilancia y control.
La Sala precisó que delegar la contratación no liberaba al gobernador de dirigir y hacer seguimiento a los proyectos, pero tampoco lo hacía penalmente responsable de forma automática por las actuaciones de sus delegados. Las pruebas mostraron que ejerció un seguimiento general; no se acreditaron advertencias ni circunstancias específicas que le exigieran reasumir las competencias delegadas.
La decisión contó con una aclaración de voto de la magistrada Paula Andrea Ramírez Barbosa.



