martes, abril 1, 2025
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Corte Suprema archiva investigación contra Álvaro Hernán Prada

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ordenó la preclusión de la investigación contra Álvaro Hernán Prada, presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), por el delito de instigación a delinquir.

La decisión se basó en la caducidad de la querella, según lo establecido en el fallo emitido por el alto tribunal.

En la resolución, la Corte Suprema dispuso que el secretario de la Sala realice los trámites necesarios para la anonimización del nombre de Prada en las bases de datos públicas del proceso, en aplicación del principio de protección de la información.

Asimismo, estableció que, una vez ejecutadas estas medidas y si la decisión queda en firme, el caso será archivado de manera definitiva.

La investigación contra Prada inició a raíz de una denuncia presentada el 12 de marzo de 2021 por el exfiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, quien lo señaló de instigación a delinquir junto con otros congresistas del partido Centro Democrático.

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Según Montealegre, los ataques en su contra se habrían intensificado después de su anuncio, en agosto de 2020, de interponer una denuncia contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por su presunta vinculación con las masacres de El Aro y La Granja.

Montealegre denunció que tras esa declaración, recibió mensajes de intimidación en redes sociales de congresistas del Centro Democrático, entre ellos Prada, lo que, según su versión, constituía una forma de represalia y un intento de desacreditar su denuncia.

Además, en los días posteriores, se conoció que el partido planeaba presentar una denuncia contra el exfiscal ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

En la querella interpuesta por Montealegre, además de Prada, fueron señalados los congresistas Margarita Restrepo Arango, Carlos Felipe Mejía, Gabriel Jaime Velasco Ocampo, Paloma Valencia y Paola Holguín.

Sin embargo, la Sala Especial de Primera Instancia determinó que la acción penal ya no era procedente debido a la caducidad del término legal para su ejercicio, lo que derivó en la preclusión del caso.

De Colprensa para Nación Costeña.

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