La Corte Constitucional concluyó que las órdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017 para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua a la niñez Wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, en La Guajira, presentan un cumplimiento bajo.
En ese fallo, la Corte declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración masiva y prolongada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu, y ordenó medidas urgentes y estructurales para enfrentar la crisis de acceso al agua y desnutrición infantil en ese territorio.
La Sala Especial de Seguimiento advirtió que las acciones adoptadas por el Estado han sido insuficientes y no generan impacto real en el goce efectivo del derecho al agua.
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Al revisar los reportes entregados por las entidades del orden nacional y territorial del sector agua, así como por otras instituciones convocadas en el proceso de seguimiento, la Sala Especial concluyó que la información carece de unidad, uniformidad, secuencialidad y precisión.
Según el análisis, los datos no permiten verificar avances reales en materia de disponibilidad, accesibilidad ni calidad del agua para la niñez Wayuu. Además, las acciones reportadas se enmarcan en respuestas de corto plazo incluidas en un Plan Provisional de Acción, sin demostrar impacto sostenible en el tiempo.
La Corte identificó cinco bloqueos institucionales que obstaculizan el cumplimiento de sus órdenes: dificultades para recolectar información relevante, debilidades en la formulación de planes integrales, fallas en la planeación y ejecución de recursos, problemas contractuales y falta de articulación entre entidades responsables.
Además, advirtió la inexistencia de una política pública de mediano y largo plazo para atender el acceso al agua en comunidades Wayuu. Para la Sala, esta omisión constituye un incumplimiento grave de lo ordenado en 2017 y mantiene la vulneración de derechos fundamentales.
Ante este escenario, la Corte ordenó que se mejore la recolección y presentación de la información relacionada con impactos en disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua. Las entidades del Comité Técnico de Agua del Mecanismo Especial de Seguimiento a la Sentencia deberán entregar un inventario actualizado de infraestructura y adoptar medidas concretas a corto plazo, cuyos avances deberán reportarse cada tres meses.
También dispuso que se alleguen los estudios existentes sobre la posible relación entre la actividad minera y la escasez de agua potable. Si se encuentra conexión, las entidades deberán presentar estrategias para mitigar el impacto.
La Sala ordenó garantizar la participación de las comunidades Wayuu en las acciones diseñadas y en la planificación estructural del servicio de agua. Asimismo, solicitó a la Procuraduría General y a la Contraloría General realizar verificaciones en territorio sobre el cumplimiento de las órdenes emitidas.
Finalmente, invitó a las organizaciones de la sociedad civil a aportar observaciones, verificaciones y sugerencias frente a las acciones que las entidades obligadas informen en el marco de este proceso.
De Colprensa