La empresa Air-e Intervenida se pronunció ante las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia sobre las Resoluciones 40307 del 5 de agosto, 40359 y 40409 del 30 de agosto de 2024, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, que adoptaron medidas transitorias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio en áreas especiales.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en la sentencia N° 170 de 2025, resolvió la demanda contra la Nación, el Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con vinculación a la empresa Air-e S.A.S., por parte de Interconexión Eléctrica S.A., ISA Intercolombia S.A. y Transelca S.A.
En dicha resolución, el Tribunal declaró la nulidad de las Resoluciones 40307 del 5 de agosto, 40359 y 40409 del 30 de agosto de 2024, porque consideró que fueron emitidas sin competencia y con desviación de poder. Por lo tanto, el Ministerio de Minas y Energía habría invadido funciones propias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), adoptando medidas regulatorias que no eran de su competencia.
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La sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia ordena restablecer la legalidad administrativa en el sector, pero negó el restablecimiento económico solicitado por parte de Interconexión Eléctrica S.A., ISA Intercolombia S.A. y Transelca S.A., al no demostrarse un perjuicio directo derivado de dichos actos.
Cabe aclarar que en la sentencia, el Tribunal ratificó la legalidad de la Resolución del 11 de septiembre de 2024, mediante la cual la Superservicios asumió la posesión de los bienes y negocios de la empresa Air-e, y concluyó que la Superintendencia actuó dentro de su competencia, descartando cualquier responsabilidad del Estado.
Esto es lo que responde Air-e ante esa resolución:
“Air-e Intervenida se permite aclarar que la sentencia mencionada del Tribunal Administrativo de Antioquia corresponde a una decisión en primera instancia, que no está en firme ni produce efectos jurídicos definitivos, y contra ella proceden los recursos de ley”, dice el comunicado emitido este viernes 17 de octubre de 2025.
Agrega que la empresa, a través de su equipo jurídico, ejercerá las correspondientes acciones para garantizar el debido proceso y la defensa de sus derechos.
Adicionalmente, dice que las Resoluciones 40307 del 5 de agosto, 40359 y 40409 del 30 de agosto de 2024, “expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, que adoptaron medidas transitorias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio en áreas especiales, estuvieron vigentes únicamente hasta el 31 de diciembre de 2024. Por tanto, ya no producen efectos jurídicos en la actualidad”.
Manifiesta que, en el marco que regula la improcedencia de la limitación del suministro de energía a las empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, continúa plenamente vigente, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 116 de 1998 y la Circular SSPD 20241000001314 del 13 de diciembre de 2024.
“Ambos actos administrativos mantienen presunción de legalidad y no han sido suspendidos ni anulados por autoridad judicial alguna”, añade.
Sostiene que, en este contexto, la protección regulatoria y legal que ampara a las empresas intervenidas ante posibles restricciones en el suministro continúa vigente dentro del marco jurídico establecido.
“Es importante destacar que el propio Tribunal de Antioquia declaró la legalidad de la Resolución de toma de posesión expedida por la Superintendencia, reconociendo que la medida se ajustó a la Constitución y la ley, y que tuvo como fin proteger la continuidad y la calidad del servicio en beneficio de los usuarios del Caribe colombiano”, se lee en el comunicado.
Indica que actualmente la empresa continúa bajo la intervención del Gobierno Nacional, “garantizando la estabilidad del servicio, la protección de los usuarios y el cumplimiento de sus obligaciones”.
El comunicado termina diciendo que “la compañía reitera su compromiso con la transparencia, la legalidad y la prestación eficiente del servicio de energía para el Caribe colombiano, bajo las directrices del Gobierno Nacional y los entes de control competentes”.