La Alcaldía de Cartagena prohíbe la pólvora para proteger la vida y la salud de sus ciudadanos, especialmente menores de edad y animales.
El alcalde Dumek Turbay Paz oficializó el Decreto 1.957 el pasado 24 de diciembre, que prohíbe el uso, manipulación, transporte, comercialización y quema de pólvora en el Distrito de Cartagena. Esta medida, vigente hasta el 31 de enero de 2025, busca prevenir accidentes y proteger a la población más vulnerable, como menores de edad y animales, según lo estipula la Ley 2224 de 2022.
Prohibiciones específicas
La normativa impide la fabricación, almacenamiento, venta y uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, tanto en espacios cerrados como al aire libre. El decreto establece estas restricciones como una respuesta a los riesgos que representa la pólvora para la integridad física y la salud pública.
Excepciones bajo estrictas condiciones
La Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana podrá autorizar espectáculos públicos que utilicen pirotecnia profesional de categoría tres. Los organizadores deberán cumplir con los requisitos legales y las medidas de seguridad establecidas para garantizar la protección de asistentes y participantes.
Consecuencias para menores de edad infractores
Cuando las autoridades identifiquen a un menor manipulando pólvora, decomisarán el material de inmediato y lo remitirán a un defensor de familia o, en su defecto, a un comisario de familia. Este procedimiento, basado en las leyes 670 de 2001, 1098 de 2006 y 1801 de 2016, busca restablecer los derechos del menor y prevenir futuras infracciones.
Los adultos responsables de los menores infractores enfrentarán sanciones económicas según el artículo 30 de la Ley 1801 de 2016. Además, podrían recibir otras sanciones penales en caso de inducir o permitir el uso de pólvora.
Sanciones para quienes incumplan el decreto
Las personas que violen las disposiciones del decreto enfrentarán sanciones administrativas y legales, de acuerdo con la Ley 1801 de 2016. Si las infracciones afectan a animales, las autoridades tipificarán las acciones como maltrato animal, aplicando la Ley 1774 de 2016, que contempla sanciones judiciales y policivas para quienes causen sufrimiento a los animales.
Las inspecciones estarán a cargo de la fuerza pública, el Establecimiento Público Ambiental (EPA), el Cuerpo de Bomberos, el DADIS y la Oficina de Gestión del Riesgo. Estas entidades iniciaron operativos desde el 24 de diciembre para garantizar el cumplimiento del decreto y proteger a la comunidad.