jueves, septiembre 10, 2026
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Juzgado levanta multa a la Gerencia de Espacio Público de Cartagena por caso en Torices

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena revocó la multa que se había impuesto a la Gerencia de Espacio Público y Movilidad del Distrito, al concluir que la dependencia respondió de fondo una petición sobre la continuidad de un negocio en un antejardín de Torices.

La sanción quedó sin efecto

La decisión se tomó en segunda instancia, dentro del grado de consulta de un incidente de desacato. El despacho dejó sin efecto la multa de diez Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) que el Juzgado Doce Civil Municipal había impuesto a Tannis Rocío Puello Miranda, titular de la Gerencia de Espacio Público y Movilidad.

El caso surgió por un derecho de petición presentado el 10 de abril de 2026 por María del Socorro Ortegón Raveles. La ciudadana solicitó el reconocimiento del principio de confianza legítima y autorización para mantener la actividad de un establecimiento de comidas rápidas en el antejardín de una vivienda ubicada en la carrera 17 con calle 41 esquina, en el barrio Torices, sector Paseo Bolívar.

El área donde funciona el negocio está afectada al espacio público de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial. Tras promoverse el incidente por un presunto incumplimiento de la orden, el juzgado municipal consideró que existía negligencia e impuso la sanción a la funcionaria.

Respuesta de fondo en Torices

Al revisar el expediente, el Juzgado Primero Civil del Circuito verificó que la Gerencia expidió la Resolución No. AMC-RES-001847-2026 el 24 de agosto de 2026. Mediante ese acto administrativo resolvió las solicitudes planteadas por la peticionaria.

La resolución negó la permanencia y continuidad de la actividad comercial en el antejardín. También descartó el reconocimiento del principio de confianza legítima, al establecer que no estaban acreditados los presupuestos jurídicos y fácticos requeridos. El despacho constató además el envío y la notificación electrónica del acto al correo registrado por la ciudadana.

Para el juez, una sanción por desacato requiere comprobar la responsabilidad subjetiva y un comportamiento negligente o culposo del funcionario. El auto precisó que el solo incumplimiento no genera por sí mismo la imposición de una sanción por desacato, pues debe distinguirse entre el cumplimiento de una tutela y el trámite sancionatorio.

El juzgado concluyó que la entidad distrital entregó una respuesta oportuna, clara, precisa, congruente y de fondo, aun cuando esta no accediera a las pretensiones de la solicitante. Con ello consideró superada la vulneración alegada al derecho de petición, levantó la multa y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen.

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