La Procuraduría emitió la Directiva 020 de 2025 mediante la cual ordenó a los alcaldes, gobernadores y al Gobierno proceder con la instalación inmediata y la posesión de los Consejos de Juventud antes del próximo 19 de enero de 2026.
El Ministerio Público advirtió que la omisión en la entrega de garantías logísticas, espacios físicos y recursos presupuestales para los jóvenes electos el pasado octubre constituirá una falta disciplinaria sancionable bajo el Código General Disciplinario.
La medida disciplinaria surgió tras las elecciones realizadas el pasado 19 de octubre de 2025, un proceso democrático que definió a los nuevos representantes de la población joven, incluidas las curules especiales de comunidades étnicas, campesinas y víctimas.
El órgano de control enfatizó que el plazo máximo establecido para los alcaldes municipales y locales vence indefectiblemente el 19 de enero, fecha límite para formalizar el inicio de funciones de estos mecanismos de vigilancia.
Recordó que estos consejos son organismos autónomos fundamentales para “canalizar las necesidades y propuestas de la población entre los 14 y 28 años”, por lo que su operación no puede quedar sujeta a la voluntad política de los mandatarios de turno.
En consecuencia, la directiva exigió la adopción de medidas administrativas concretas y el envío de los actos de posesión al Viceministerio de las Juventudes y a la Registraduría en un plazo de 30 días tras su expedición.
Uno de los puntos más críticos de la Directiva 020 apuntó a la precariedad con la que operan estas instancias en diversas regiones. La Procuraduría instruyó la creación obligatoria de programas especiales de apoyo que “garanticen espacios físicos dotados y recursos presupuestales para su funcionamiento permanente”, cerrando la puerta a que las administraciones locales excusen su inoperancia en la falta de fondos.
La orden vinculó también a los gobernadores y al Gobierno, quienes debieron conformar los Consejos Departamentales y el Consejo Nacional de Juventud, bajo los lineamientos del Viceministerio de las Juventudes. Entre las obligaciones impuestas, el documento señaló la realización de al menos “dos sesiones anuales del Consejo de Gobierno con los consejeros de juventud para discutir agendas territoriales concertadas”, asegurando así que la voz de los jóvenes tenga incidencia real en la política pública.
Para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, la entidad delegó la vigilancia estricta del proceso en los personeros y procuradores regionales. El seguimiento directo quedó a cargo del Equipo de Trabajo Juvenil Electoral (EJE), adscrito a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática.
El organismo de control finalizó su comunicación con una advertencia contundente hacia los servidores públicos, señalando que “el incumplimiento de estas disposiciones legales constituye una falta disciplinaria que puede acarrear sanciones”, reiterando que la omisión en la instalación de estas mesas de participación vulnera los derechos políticos de la juventud colombiana. Asimismo, se estableció que el Gobierno deberá remitir la información de todos los consejeros posesionados en un plazo no mayor a un mes desde su instalación.
De Colprensa


