La Procuraduría General de la Nación concluyó que la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022 vulneró los límites de ingresos y gastos establecidos por la ley, omitiendo reportes por más de $5.355 millones y recibiendo financiación de fuentes prohibidas.
Así lo concluyó el Ministerio Público en un concepto enviado al Consejo Nacional Electoral (CNE), en el que formuló cargos contra el entonces gerente de campaña, Ricardo Roa Barragán, y otros miembros del equipo financiero y auditor, además de los partidos políticos de la coalición Pacto Histórico.
El informe del Ministerio Público especificó que durante la primera vuelta presidencial, la campaña omitió el reporte de una donación por $500 millones realizada por la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode); un préstamo del Partido Polo Democrático Alternativo (PDA) por otros $500 millones; el pago a testigos electorales por $931.290.000; y gastos de propaganda por $356.102.872.
También se identificó que no se reportaron gastos realizados por la campaña al Senado del Pacto Histórico por $202.471.731, ni el uso del servicio de transporte aéreo por valor de $1.249.793.230. Además, se omitieron aportes de la Unión Sindical Obrera (USO) por $121.544.000.
En la segunda vuelta presidencial, se hallaron cinco omisiones adicionales: el pago de $100 millones por un evento realizado el 19 de junio de 2022 en el Movistar Arena, el pago a testigos electorales por $177.680.000, servicios de transporte aéreo por $962.957.784, pagos por parte del movimiento político Colombia Humana por $530.579.983 y nuevos aportes de la USO por $379.019.511.
El Ministerio Público también señaló la posible financiación prohibida por parte de personas jurídicas no autorizadas por la ley. En la primera vuelta, se habrían realizado aportes a la campaña por parte de Fecode, Ingenial Media S.A.S. y la USO. En la segunda vuelta, se identificaron nuevas presuntas irregularidades con aportes de Servi Red S.A.S., Ingenial Media S.A.S. y nuevamente la USO.
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El concepto de la Procuraduría precisa que las campañas presidenciales están sujetas a restricciones claras en cuanto a la financiación por parte de personas jurídicas.
Esta prohibición está fundamentada en el artículo 109 de la Constitución Política, el cual establece que las campañas deben ser financiadas exclusivamente con recursos estatales o con donaciones dentro de los límites fijados por la ley. La Ley 996 de 2005, en su artículo 14, señalaba inicialmente que las campañas podían recibir hasta un 20 % de sus ingresos de personas naturales o jurídicas, pero establecía límites máximos del 2 % por persona natural y del 4 % por persona jurídica del monto total autorizado.
Sin embargo, ese artículo fue parcialmente declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-1153 de 2005, en la cual se reafirmó la necesidad de evitar la cooptación de los partidos por intereses ilegales o privados, y se declaró contraria a la Carta Política la posibilidad de que personas jurídicas financiaran campañas, estableciendo que esta práctica vulnera los principios democráticos al permitir una influencia desproporcionada en el debate electoral.
También se abrieron investigaciones contra el movimiento político Colombia Humana y el partido Unión Patriótica, responsables de la auditoría y presentación de informes financieros. Ambos fueron señalados por tolerar la vulneración de los topes legales de financiación y permitir aportes de entidades prohibidas.
Las sanciones previstas para las personas naturales incluyen multas de hasta el 10 % del valor entregado por el Estado para la campaña y la devolución total o parcial de dichos recursos. Para los partidos políticos, se contemplan sanciones como la suspensión de financiación estatal, pérdida de personería jurídica y prohibición de inscribir candidatos.
Las explicaciones de Ricardo Roa
En sus descargos, Ricardo Roa negó las imputaciones. Aseguró que el aporte de Fecode no fue dirigido a la campaña presidencial sino al movimiento Colombia Humana, y que el contrato suscrito con Ingenial Media S.A.S. tenía como fin implementar un esquema de control electoral y no actividades proselitistas.
Sobre el préstamo del Polo Democrático, explicó que fue pagado antes del 29 de mayo de 2022, día de la primera vuelta, y que por ello no debía reportarse. En cuanto al pago a testigos electorales, sostuvo que no se realizó desde la campaña y que estos gastos no están comprendidos como propaganda electoral porque su función es supervisar el proceso, no promover candidatos.
En relación con la factura por $356 millones emitida por Caracol TV, Roa explicó que sí fue reportada, pero que por un error contable fue registrada dos veces, una en cada vuelta, aunque correspondía únicamente a la primera. También negó haber omitido el reporte de los servicios de transporte aéreo, afirmando que los ajustes en las facturas respondieron a modificaciones contractuales y errores administrativos.
Respecto a los aportes de la USO, aseguró que no ingresaron a las cuentas de la campaña y que no existe prueba de que hayan sido coordinados o aceptados por la misma.
La Procuraduría incluyó en sus observaciones el evento del 19 de junio de 2022 en el Movistar Arena, por el cual se habría celebrado un contrato por $150 millones, pero del que se omitió el reporte de $100 millones. Roa argumentó que este contrato se celebró el 16 de junio y cubría no solo el evento de cierre de campaña sino también la transmisión de resultados, por lo cual parte de su ejecución ocurrió luego del cierre de la campaña.
Asimismo, volvió a defender que no hubo contratación de testigos ni en la primera ni en la segunda vuelta, y negó que se hubieran reportado de forma irregular los gastos de transporte aéreo durante esta última.
María Lucy Soto Caro, auditora de la campaña, también presentó descargos. Afirmó que el CNE vulneró su derecho al debido proceso al formularle cargos sin delimitar claramente su conducta en términos de tipicidad y culpabilidad.
Reiteró que los informes financieros ya habían sido aprobados por el Fondo de Financiación Política mediante resoluciones 5272 de 2022 y 2912 de 2023, las cuales permitieron la reposición estatal de $28.260 millones por la primera vuelta y $13.129 millones por la segunda.
Por su parte, el Movimiento Colombia Humana sostuvo que no fue responsable del manejo financiero de la campaña presidencial, pues mediante un otrosí firmado el 10 de abril de 2022 esa tarea fue asumida por el partido Unión Patriótica. Agregó que la donación de Fecode fue reportada como gasto de investigación electoral y no debía incluirse en los informes de campaña.
Aunque se formularon cargos contra Gustavo Petro en su calidad de candidato, la investigación en su contra fue suspendida provisionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional, hasta que se resuelva una acción de tutela radicada bajo el expediente T-10.871.254 tras considerar que el Consejo de Estado había excedido su competencia al permitir que el CNE lo investigara directamente por hechos relacionados con la financiación tanto de su precandidatura como de su campaña presidencial.
El concepto enviado por la Procuraduría al Consejo Nacional Electoral concluyó con una solicitud expresa de sanción contra Ricardo Roa. El Ministerio Público consideró probada su responsabilidad en la presunta vulneración de los topes de ingresos y gastos en ambas vueltas presidenciales, así como en la recepción de financiación prohibida.
De acuerdo con el documento, Roa omitió reportar múltiples rubros significativos, lo cual, en criterio del órgano de control, vicia la transparencia electoral y compromete su responsabilidad directa como administrador de los recursos de campaña.
De Colprensa para Nación Costeña.