La representante Gloria Arizabaleta firmó una decisión que suspende al presidente Gustavo Petro hasta el 21 de junio. Juristas y sectores políticos cuestionan si la Comisión de Acusación tiene facultades para adoptar esa medida.
Un nuevo capítulo de tensión institucional se abrió en Colombia luego de que la representante a la Cámara Gloria Arizabaleta Corral, integrante de la Comisión de Investigación y Acusación, expidiera un auto que ordena la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro hasta el próximo 21 de junio de 2026 a las 4:00 de la tarde.
La decisión quedó consignada en un documento oficial radicado con el número 7525, en el que la congresista dispone la suspensión temporal del jefe de Estado y ordena notificar la medida tanto a la Presidencia de la República como al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE).
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El documento señala de manera expresa que Petro queda suspendido del ejercicio de sus funciones mientras avanza una investigación relacionada con una presunta participación en política durante el actual proceso electoral.
La medida genera dudas sobre su legalidad
La decisión provocó de inmediato una fuerte controversia jurídica debido a que distintos sectores sostienen que la Comisión de Acusación no tiene competencia para suspender por sí sola al Presidente de la República.
La Constitución establece un fuero especial para el jefe de Estado y fija procedimientos específicos para cualquier actuación que implique una eventual separación del cargo. Por esa razón, expertos en derecho constitucional advierten que una medida de esta naturaleza requeriría la participación de otras instancias del Congreso y no podría depender únicamente de una decisión individual dentro de la Comisión.
El debate se concentra ahora en determinar si el auto tiene efectos jurídicos reales o si se trata de una actuación que deberá ser revisada por las instancias correspondientes.
El documento ordena notificar a Presidencia
Además de decretar la suspensión provisional, el auto ordena notificar formalmente al presidente Gustavo Petro y comunicar la decisión al DAPRE para el cumplimiento de la medida.
La providencia también dispone informar al Ministerio Público y señala que contra la decisión no procede recurso alguno, al considerar que se trata de un auto de sustanciación e impulso procesal.


