El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá negó una tutela que buscaba impedir al presidente Abelardo de la Espriella difundir imágenes de cadáveres tras operaciones militares. El fallo dejó sin efecto una orden provisional de retiro, aunque recomendó mecanismos menos invasivos para comunicar los resultados operacionales.
Los argumentos del fallo
La acción había sido presentada por el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín, de Alianza Verde, y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz. El caso llegó al Juzgado 30 Civil del Circuito después de que el Tribunal Superior de Bogotá acumulara la demanda con otra acción similar y ordenara el traslado del expediente.
La medida provisional había sido dictada por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá. Esa decisión ordenaba al jefe de Estado abstenerse de divulgar fotografías de cuerpos envueltos en bolsas mientras se resolvía el proceso.
El juez concluyó que la demanda había perdido objeto porque las fotografías ya no estaban en las cuentas oficiales de Instagram de la Presidencia, aunque continuaban publicadas en los perfiles personales de De la Espriella. También determinó que los demandantes no tenían legitimidad para actuar en nombre de todos los niños de Colombia.
En la decisión, el despacho sostuvo que no se aportaron elementos suficientes para establecer que las publicaciones tuvieran una finalidad degradante, humillante o de exaltación de la violencia. Añadió que la exhibición de los cuerpos no era indispensable para informar los resultados operacionales, pero consideró que esa circunstancia, por sí sola, no demostraba la vulneración de derechos fundamentales de personas determinadas.
El juzgado tampoco encontró acreditada una falta de respeto de las autoridades hacia los cadáveres exhibidos y valoró que ningún familiar de las personas fallecidas hubiera presentado una protesta por la difusión de las imágenes.
Exhortación e impugnación
Aunque rechazó el amparo, el fallo planteó que los resultados de las operaciones militares pueden divulgarse mediante recursos menos invasivos para la dignidad, la memoria y la imagen de las personas fallecidas, así como para la intimidad de sus familias. La recomendación no constituye una censura ni una restricción para la Presidencia.
El despacho pidió que, al publicar material audiovisual sensible en canales institucionales, se evalúen su necesidad y proporcionalidad, alternativas menos invasivas y medidas como advertencias previas, restricciones de visualización o mecanismos de clasificación, especialmente ante una posible exposición de niños, niñas y adolescentes.
La controversia surgió tras la Operación Azarías, desarrollada en Miraflores, Guaviare, contra las disidencias de las Farc. El operativo dejó 23 muertos y De la Espriella publicó en redes oficiales imágenes en las que aparecía caminando entre los milicianos abatidos.
A inicios de septiembre, durante la presentación de la Operación Centinela de la Patria en Riohacha, el mandatario ofreció otra rueda de prensa junto a cuatro cadáveres cubiertos con lonas blancas. Entre los fallecidos estaba Naín Andrés Pérez Toncel, conocido como “Bendito Menor”, señalado como integrante de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada.
Tras conocerse la decisión, Santiago Osorio anunció que impugnará el fallo judicial. El congresista cuestionó los requisitos probatorios aplicados en el caso y sostuvo que la decisión deja un mal precedente para la sociedad colombiana.










