miércoles, septiembre 23, 2026
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La pistola visible de Abelardo De La Espriella abre discusión sobre el porte de armas presidencial

La aparición del presidente Abelardo De La Espriella con una Glock visible en la cintura durante recorridos y un Puesto de Mando Unificado en Santa Marta abrió un debate jurídico sobre las condiciones para que el jefe de Estado porte un arma en actividades públicas.

El porte de armas presidencial

De La Espriella llegó a la capital del Magdalena tras los recientes hechos de seguridad en Santa Marta y otras zonas del departamento, posteriores a la muerte de alias Cholo, señalado como cabecilla de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada, también conocidas como Los Pachenca. Las fotografías y videos difundidos desde las cuentas del mandatario registraron el arma durante su recorrido.

La presencia presidencial incluyó un patrullaje con la Fuerza Pública en el barrio Cristo Rey y la participación en un PMU. Durante la visita, el mandatario afirmó que las operaciones continuarían contra las estructuras ilegales con presencia en la Sierra Nevada de Santa Marta, entre ellas Los Pachenca y el Clan del Golfo.

El contexto de seguridad incluyó una operación en Quebrada del Sol, zona rural de Santa Marta, en la que murieron siete presuntos integrantes de las ACSN y fueron capturados otros tres. Entre los fallecidos estaba alias Cholo, a quien las autoridades identificaban como uno de los cabecillas y responsable de las finanzas de la organización.

Tras esos hechos, las ACSN anunciaron un paro armado de 48 horas. El ministro de Defensa, Jorge Mora, informó que la Agrupación de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas se sumó al despliegue operativo y sostuvo que la Fuerza Pública mantenía control sobre la Troncal del Caribe y cascos urbanos de Magdalena y La Guajira.

Límites y permisos para portar armas

Kenneth Burbano Villamarín, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, señaló que la condición del presidente como comandante supremo de las Fuerzas Armadas tiene carácter político, civil y administrativo. En su concepto, esa calidad no convierte al jefe de Estado en militar activo ni le concede una facultad irrestricta para portar o usar armas de fuego.

El jurista sostuvo que los operativos, persecuciones, registros y allanamientos son procedimientos policiales y judiciales regulados por la ley, en los que el presidente no tiene funciones operativas de policía judicial. Por ello, consideró que al mandatario le aplican las reglas de porte y tenencia previstas para civiles o funcionarios no uniformados en el Decreto 2535 de 1993 y normas complementarias.

Burbano añadió que esa normativa prohíbe el porte de armas ostentoso o visible. También planteó que la imagen de un presidente armado en actos públicos tiene un impacto simbólico e institucional, al tratarse de la máxima autoridad civil del país.

La interpretación no es unánime. El penalista Francisco Bernate afirmó que el presidente tendría permiso para portar armas y que su condición de comandante de las Fuerzas Militares permite esa posibilidad. Enán Arrieta, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia Bolivariana, indicó que el análisis debe incluir las autorizaciones administrativas correspondientes.

Fabio Humar coincidió en que no hay una prohibición legal para que el presidente porte armas si cuenta con el respectivo permiso. A la vez, remarcó que la imagen de un presidente armado no es habitual por el esquema de seguridad permanente que acompaña al jefe de Estado. La discusión quedó centrada en la existencia y alcance de esa autorización frente a la exhibición pública del arma.

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