La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia advirtió con firmeza a jueces y fiscales del país: deben actuar con diligencia y enfoque de género frente a delitos de violencia sexual. El pronunciamiento se dio mediante un fallo del 12 de febrero de 2025, correspondiente al caso radicado n.° 59066, donde se expusieron graves omisiones de la Fiscalía en un proceso por agresión sexual ocurrido en Bogotá en 2011.
El alto tribunal confirmó la condena de 96 meses de prisión contra José Ángel Ruiz Velasco por uno de los actos sexuales violentos cometidos contra una joven de 21 años. Sin embargo, criticó con severidad que la Fiscalía solo imputó un delito, pese a que la víctima recuperó la conciencia y fue nuevamente atacada.
Sugerencias: Canciller Laura Sarabia se ausentó de la marcha por la consulta popular
“El Estado tiene el deber de actuar con debida diligencia frente a la violencia de género”,
afirmó el magistrado ponente Jorge Hernán Díaz Soto, en alusión al cumplimiento de obligaciones establecidas en la Convención de Belém do Pará y la Ley 1719 de 2014.
La Corte señaló que no podía ordenar la inclusión del segundo delito debido al principio de non reformatio in pejus, que impide agravar la condena si el fallo no fue apelado por el condenado. No obstante, emitió un fuerte llamado al fiscal 94 seccional de Bogotá, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito y al Tribunal Superior de Bogotá, instándolos a cumplir con su deber de investigar integralmente todos los hechos denunciados.
En su decisión, la Corte reiteró un principio clave en la administración de justicia con perspectiva de género:
“El testimonio de la víctima respaldado por pruebas forenses y testimonios coherentes es suficiente para dictar sentencia”.
Además, recordó que:
“La demora en denunciar o la relación previa con el agresor no deben restar credibilidad a la víctima”.
Este fallo marca un precedente clave para fortalecer la protección de los derechos de las mujeres y combatir la impunidad en casos de violencia sexual. La Corte instó a los operadores judiciales a actuar con mayor rigor, celeridad y sensibilidad de género para garantizar el acceso real a la justicia.