lunes, marzo 17, 2025
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Inician proceso contra el alcalde de Sincelejo por desacatar orden de la JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó la apertura de un incidente de medidas correccionales contra el alcalde de Sincelejo (Sucre), Yahir Fernando Acuña Cardales, debido al incumplimiento de la orden de informar sobre el estado de la custodia y el acordonamiento de la Manzana 6 del Cementerio Central de Sincelejo.

En este lugar, se prepara la exhumación de una víctima y se presume la presencia de otros cuerpos de personas desaparecidas durante el conflicto armado.

La orden de protección del cementerio fue emitida el 20 de diciembre de 2024 por la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP, como parte de las medidas cautelares adoptadas en el Subcaso Montes de María y municipios cercanos, dentro del Caso 08.

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La Alcaldía de Sincelejo debía enviar un informe sobre el cumplimiento de la orden y notificar cualquier intervención realizada en la ‘Manzana 6’ del Cementerio Central.

Ante la falta de respuesta de la Alcaldía, la JEP emitió una nueva resolución el 5 de febrero de 2025, otorgando un plazo de tres días hábiles para la entrega del informe solicitado en diciembre, con la advertencia de que, en caso de no cumplir, se abrirían medidas correccionales. Sin embargo, esta nueva orden tampoco fue atendida por la Alcaldía.

El despacho relator del Subcaso Montes de María decidió abrir medidas correccionales ante este incumplimiento, advirtiendo que la Alcaldía podría estar desconociendo el orden constitucional e ignorando las órdenes judiciales impartidas.

La magistratura argumentó que este tipo de incumplimientos por parte de las autoridades gubernamentales podrían vulnerar los derechos de las víctimas del conflicto armado.

El Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP realizó la caracterización y diagnóstico del cementerio, especialmente en la ‘Manzana 6’.

Con base en este diagnóstico, la magistratura consideró fundamental que la Alcaldía de Sincelejo certifique sus gestiones, ya que «la labor encomendada al GATEF es una etapa preliminar de la cual dependen otras acciones destinadas a garantizar el avance de la investigación y el cumplimiento de los derechos de las víctimas».

En otras palabras, el incumplimiento por parte de la Alcaldía obstaculiza el cumplimiento de las demás órdenes emitidas por el despacho.

El alcalde Acuña cuenta con tres días hábiles, a partir de la notificación, para comunicar al despacho «su oposición y disenso al trámite», en ejercicio de su derecho a la defensa.

El Caso 08 de la JEP investiga los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, u otros agentes del Estado, en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles durante el conflicto armado.

De Colprensa para Nación Costeña.

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