jueves, octubre 16, 2025
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Brujería, familia y contradicciones: el mensaje que Comfama no explica

La palabra brujería, según la Real Academia Española, alude al conjunto de prácticas mágicas que buscan producir efectos sobrenaturales o intervenir en el destino de las personas.
A lo largo de la historia, esa palabra ha tenido significados complejos: para unos, representa saberes ancestrales; para otros, está asociada con lo oculto, lo prohibido o incluso con fuerzas contrarias a la fe y la vida.

Por eso sorprende que Comfama, una caja de compensación familiar cuya misión central debería ser fortalecer a las familias, el trabajo digno y la convivencia, haya decidido conmemorar los 50 años del llamado Congreso Mundial de Brujería, en alianza con la Corporación Otraparte.
El evento, presentado como una “celebración de la diversidad”, incluye charlas, alabaos, danzas y un homenaje al libro La bruja, de Germán Castro Caycedo. Pero más allá de la puesta en escena cultural, el mensaje institucional genera interrogantes de fondo.

¿Cómo encaja la exaltación de la brujería, una práctica definida por sus componentes mágicos o esotéricos, dentro de la misión social de una caja que administra recursos de las familias trabajadoras de Antioquia?
¿De qué manera un evento así fortalece el núcleo familiar, la educación o la equidad laboral?
¿Y hasta qué punto el uso de fondos de compensación familiar para este tipo de actividades podría configurar una posible falta disciplinaria, fiscal o incluso penal?

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Si los recursos empleados provienen efectivamente de los aportes parafiscales de los trabajadores, y no de patrocinios externos, Comfama podría estar expuesta al control fiscal contemplado en la Ley 610 de 2000, que sanciona el uso irregular de patrimonio público.
A su vez, si se demuestra que hubo desviación del objeto social o falta de transparencia en la destinación de esos recursos, la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) podría aplicar frente a los directivos o funcionarios que autorizaron dichos gastos.

En un escenario extremo, si se llegara a probar dolo o beneficio indebido, las sanciones podrían incluso alcanzar el ámbito penal, conforme al Código Penal colombiano (artículos 397 a 401, peculado y abuso de confianza) y las normas de la Ley 1474 de 2011 y la Ley 2195 de 2022, que establecen la responsabilidad administrativa y sancionatoria de las personas jurídicas frente a la administración pública.

No se trata de intolerancia ni de censura; se trata de coherencia institucional. Mientras miles de trabajadores esperan soluciones reales en salud, vivienda o recreación, Comfama invierte en una agenda simbólica que despierta más polémicas que beneficios.

A esto se suma un antecedente reciente: la misma entidad ha financiado investigaciones “secularizadas” que, con ropajes de periodismo, ejercieron presión y control político sobre unos sectores, mientras hoy aplauden a otros con recursos parafiscales.

Esa aparente selectividad ideológica deja en entredicho la independencia que debería caracterizar a una institución al servicio de todos.

Comfama respondió con un comunicado asegurando que “respetan todas las creencias” y que los recursos provienen de compensación familiar, no de dineros públicos. Sin embargo, el fondo del debate no cambia: ¿es este el uso más ético, prudente y responsable de los recursos de los trabajadores?

Porque celebrar la vida, como dice la entidad, no debería implicar normalizar prácticas o símbolos que buena parte del país asocia con la oscuridad, el dolor o la muerte, sino reivindicar aquello que une, construye y da esperanza.

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