miércoles, junio 18, 2025
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Consejo de Estado suspende decreto de consulta popular firmado por Petro

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional, para convocar una consulta popular de carácter nacional, al advertir que fue emitido sin cumplir con requisitos constitucionales esenciales.

La decisión fue tomada por la Sección Quinta de esta alta corte, que admitió una demanda de nulidad contra el decreto al considerar que se trata de un acto de contenido electoral relacionado con un mecanismo de participación ciudadana. Según la providencia judicial, este tipo de decisiones requiere un control riguroso debido a su impacto en la democracia directa.

Uno de los puntos clave de la suspensión es que el decreto fue expedido sin contar con el concepto previo favorable del Senado de la República, tal como lo establece el artículo 104 de la Constitución Política de Colombia. Esta omisión fue considerada una irregularidad grave, por lo cual se accedió a la medida cautelar solicitada por el demandante.

“Previo a convocar al pueblo a una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”, señala el documento emitido por el alto tribunal. El fallo también citó los artículos 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, que refuerzan esta exigencia legal.

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La demanda fue admitida bajo las competencias establecidas en el artículo 149.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

Por ahora, la consulta popular queda suspendida mientras avanza el proceso judicial. Esta decisión representa un llamado de atención sobre la rigurosidad que deben tener los actos del Ejecutivo cuando se trata de convocar a la ciudadanía a decidir sobre asuntos de interés nacional.

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