La Sala Plena de la Corte Constitucional modificó el Código Penal colombiano para eliminar la reincidencia como una causa automática para aumentar las penas de prisión a los ciudadanos que hubieran cometido delitos en los cinco años anteriores y consideró que esa medida resultaba inconstitucional al afectar derechos fundamentales de los procesados.
El alto tribunal estudió una demanda presentada contra la Ley 2197 de 2022, la cual había introducido varias reformas al sistema penal del país y en su artículo 7 establecía que los jueces debían considerar como una circunstancia de mayor punibilidad el hecho de que una persona hubiera sido condenada por un delito doloso dentro de los sesenta meses, es decir cinco años, anteriores a la nueva conducta delictiva.
La ponencia estuvo a cargo del magistrado Miguel Polo Rosero, quien analizó si esta norma respetaba los principios de la Constitución Política y concluyó que tener antecedentes penales no podía seguir siendo un factor determinante para agravar la situación jurídica de un procesado en un nuevo juicio.
La Corte Constitucional acogió los argumentos presentados por la Corte Suprema de Justicia, corporación que en mayo pasado solicitó tumbar esta causal bajo el entendido de que vulneraba la prohibición de la doble incriminación y el derecho penal del acto, conceptos jurídicos que protegen al ciudadano de abusos estatales.
La decisión se fundamentó en que de un mismo delito no se pueden extraer consecuencias negativas repetidas en el tiempo contra una persona y que, una vez se ha pagado la deuda con la justicia por un error del pasado, ese hecho no puede revivir para castigar más fuerte un evento futuro.
La postura de la Corte Suprema, que fue clave para esta determinación, señaló que «impuesta la sanción que le corresponda por la conducta delictiva, después no se le puede someter a otra pena por ese mismo comportamiento», lo que significa que el castigo se agota con el cumplimiento de la sentencia original.
En el concepto firmado por la presidenta de la Sala Penal, magistrada Myriam Ávila, se explicó que el Estado no puede juzgar a las personas por su forma de ser o por su pasado, sino exclusivamente por los actos concretos que cometen en el presente.
El documento del alto tribunal precisó que «la Sala ha mencionado que el hecho de poseer antecedentes penales no es factor constitutivo de circunstancia de mayor punibilidad» y añadió que estos registros históricos «no pueden ser utilizados como enseña de una personalidad proclive al delito», porque la personalidad ya no es uno de los parámetros que permitan fijar la pena, dejando claro que el derecho penal moderno se centra en lo que la persona hizo y no en quién es o qué hizo años atrás.
Durante el estudio de la demanda, la Procuraduría General de la Nación expresó su desacuerdo con la eliminación de esta norma y argumentó que la medida no desconocía el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución. Para el Ministerio Público, la norma tenía una justificación válida basada en la protección de la sociedad frente a la criminalidad persistente.
La entidad explicó que la inclusión de esta figura en la ley se originó por las graves afectaciones a la seguridad ciudadana y las amenazas a la institucionalidad que vive el país.
La Procuraduría defendió que el aumento de penas «se justifica por el reprochable impacto que genera en la sociedad un comportamiento delincuencial reiterado de una persona ya condenada, que causa una nueva vulneración de un bien jurídico protegido».
Sin embargo, esta visión punitiva no fue la que prevaleció en el juicio de constitucionalidad, donde pesaron más las garantías individuales frente al poder sancionatorio del Estado.
Esta determinación marcó un cambio significativo frente a la postura que la misma Corte Constitucional mantuvo en el pasado, pues el tribunal reversó la línea que había trazado en el año 2016. En aquel momento, mediante la sentencia C-181, la corporación había dejado en firme una norma similar contenida en la Ley 1453 de 2011, la cual ordenaba que «la sanción se duplicará en aquellos casos en que la persona hubiera sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los diez años anteriores».
Fuentes del alto tribunal explicaron que, en esta ocasión, la Sala Plena tuvo en cuenta una interpretación más garantista que impide, en la práctica, que un mismo delito sea juzgado dos veces: la primera vez cuando se impone la condena original y la segunda cuando se usa esa misma condena como una herramienta para aumentar los años de prisión en un proceso posterior. Con este fallo, los jueces de la República deberán tasar las penas basándose exclusivamente en la gravedad de los hechos recientes, sin que el pasado judicial del acusado obligue automáticamente a un incremento del castigo.
De Colprensa


