La detención preventiva de Papá Pitufo continuará vigente: un juez rechazó la solicitud de la defensa de Diego Marín Buitrago para levantar la medida de aseguramiento. Con la decisión, la orden queda lista para ejecutarse en Colombia si el procesado queda a disposición de las autoridades dentro del trámite de extradición desde Portugal.
La decisión mantiene la restricción de libertad mientras avanza el proceso
En audiencia, la defensa pidió que se variara la situación jurídica de Marín Buitrago, procesado en una actuación asociada a presuntos delitos vinculados con contrabando. El juez concluyó que los argumentos expuestos no eran suficientes para modificar lo ya definido dentro del expediente y, por eso, mantuvo la detención preventiva.
El efecto inmediato es estrictamente procesal: la medida permanece vigente y “lista” para aplicarse cuando corresponda, sin que el pronunciamiento cierre el debate de fondo del caso. El punto discutido fue si existían razones jurídicas para cambiar la medida, y el despacho respondió que no.
Por qué el juez sostuvo la medida de aseguramiento: artículo 307 y debate sobre términos
Para sustentar su determinación, el juez citó el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal. En particular, hizo referencia al literal B y a los numerales cuatro y siete, dentro del marco que, para este caso, permite mantener la detención mientras avanza la actuación judicial.
Durante la discusión, la defensa también planteó un alegato sobre una supuesta falta de prórroga solicitada por la Fiscalía. El juez valoró ese planteamiento, pero consideró que no tenía el alcance requerido para revertir la medida de aseguramiento.
El despacho también se refirió a la situación de notificación dentro del expediente. Indicó que la medida no se ha “surtido de manera personal e inequívoca” respecto del procesado, apreciación que hizo parte del análisis para mantener el estado actual del caso.
Además, el juez revisó jurisprudencia aportada por la defensa, incluida una referencia a un expediente del 18 de octubre de 2017 con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar. Según la decisión, ese precedente no fue desarrollado con la profundidad requerida para sustentar el cambio solicitado.
Extradición desde Portugal: la captura en Colombia dependerá de que quede a disposición de las autoridades
El alcance práctico de la decisión queda atado a lo que ocurra en el trámite de extradición. Si el proceso avanza y Marín Buitrago ingresa a Colombia bajo custodia, la orden de captura permitiría ejecutar de forma directa la privación de la libertad mientras el proceso continúa.
En el expediente se menciona que Marín Buitrago fue liberado en Portugal mientras el trámite sigue. Aun así, la detención preventiva en Colombia se mantiene vigente y condicionada a que el procesado quede a disposición de las autoridades colombianas.
En paralelo, en Bolívar avanza otra investigación que la Fiscalía relaciona con una red atribuida a Marín Buitrago. En ese frente se indaga a cuatro integrantes de la Policía Nacional —Alexander Galeano Ardila, Ricardo Orozco Baeza (El Bendecido), Mario Andrés Sarmiento Rojas y José Helí Álzate Moncayo— por concierto para delinquir agravado y cohecho por dar u ofrecer.
Dentro de ese proceso, el 27 de mayo de 2026 el Juzgado Quinto especializado avaló una solicitud de la Fiscalía para incorporar nuevas pruebas, entre ellas la declaración de un agente encubierto y evidencias digitales y documentales para revisar audios, videos y conversaciones. En el mismo expediente se reconoció a la DIAN como víctima y se incorporó un acta de incautación por $300 millones.














