El procurador general de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco, emitió la Directiva 012 del 25 de agosto de 2025 con la que fijó lineamientos de obligatorio cumplimiento para el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de mitigar los obstáculos y asegurar la toma de declaración a las personas que se consideren víctimas del conflicto armado.
La directiva surge como respuesta a la Ley 2343 de 2023, que ordenó a la Procuraduría, en coordinación con la Unidad para las Víctimas y con la participación de la Mesa Nacional de Víctimas, elaborar un plan de acción para superar las dificultades que enfrentan los afectados al momento de declarar. En mesas de trabajo se identificaron barreras como «falencias en conocimientos de los funcionarios, falta de espacios adecuados, inexistencia de enfoque de género, entre otros».
La Procuraduría reiteró que la toma de declaración es una actividad «permanente y obligatoria» y, en consecuencia, los funcionarios no podrán negar la atención a las víctimas ni direccionarlas a otras dependencias.
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Una de las órdenes principales es que los funcionarios no podrán negar la toma de una declaración argumentando que se presenta fuera de los plazos establecidos o por hechos que presuntamente no se enmarquen en la ley. La directiva aclaró que será responsabilidad exclusiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) verificar y valorar estas situaciones.
Esta medida se alinea con las leyes 2343 de 2023 y 2421 de 2024, que ampliaron los plazos para que las víctimas que nunca declararon o cuyas solicitudes fueron rechazadas por extemporaneidad, puedan hacerlo.
El documento insta a la Defensoría del Pueblo, las personerías y al Ministerio de Relaciones Exteriores a priorizar las declaraciones de víctimas de desplazamiento forzado que acudan dentro de los tres meses siguientes a la ocurrencia del hecho. El objetivo es garantizar su acceso a la Atención Humanitaria Inmediata.
Además, se recordó a los funcionarios la obligación de garantizar los enfoques étnico, de discapacidad y de género durante el proceso. Esto incluye la disponibilidad permanente de intérpretes para población étnica o con discapacidad, así como la atención por personal de un género específico cuando el declarante así lo requiera para asegurar una declaración adecuada.
Los servidores públicos deberán guiarse por principios como la buena fe, el trato digno y la confianza legítima, además de mantener una «absoluta confidencialidad durante todo el proceso».
Los lineamientos están dirigidos a la Defensoría del Pueblo, los personeros municipales y distritales, y los procuradores regionales, provinciales y distritales. La directiva también exhortó de manera específica al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través de las embajadas y consulados, se cumpla con la toma de declaración a las víctimas colombianas que residen en el exterior.
El documento previó que las fallas técnicas o tecnológicas con el aplicativo «Toma en Línea» no podrán ser una causa para negar o posponer la atención. Para estas contingencias, todas las oficinas del Ministerio Público, embajadas y consulados deberán contar con el Formato Único de Declaración (FUD) en físico.
Finalmente, para asegurar la correcta implementación, se ordenó a los procuradores regionales, provinciales y distritales reportar semestralmente las gestiones para superar las barreras identificadas. La vigilancia del cumplimiento de esta directiva estará a cargo de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento del Acuerdo de Paz.
De Colprensa