El reciente decreto firmado por el presidente, Gustavo Petro, para convocar una consulta popular sobre reformas laboral y pensional reavivó el debate sobre su validez jurídica.
Expertos constitucionalistas han cuestionado el decreto como una posible extralimitación del Ejecutivo y una violación del artículo 104 de la Constitución, que exige “concepto previo favorable del Senado” para convocatorias de consulta popular.
Las leyes estatutarias, incluida la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, sostienen que, incluso si el Senado no se pronuncia dentro del término legal, sólo procede convocatoria si no existe objeto de debate, lo que no sería el caso aquí si se reconoce la votación negativa.
José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional, señaló a Colprensa que “si una decisión judicial dictamina que hubo concepto previo pero negativo del Senado, no cabe la convocatoria porque se desconocería el artículo 104 de la Constitución. Si una decisión judicial concluye que no existió pronunciamiento ni concepto, y venció el término que tenía el Senado, se aplicaría el artículo 54 de la Ley 134 de 1994”.
En otras palabras, si un juez determinara que el Senado no se pronunció en el tiempo establecido por la ley, entonces sí podría aplicarse el artículo 54 de la Ley 134 de 1994, que permite la consulta en caso de silencio legislativo. Todo depende, por tanto, de lo que definan los tribunales sobre el trámite en el Congreso.
El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry explicó que la Carta Política exige que toda convocatoria a una consulta popular nacional por parte del Presidente cuente con un concepto previo y favorable del Senado. Según su análisis, el Gobierno estaría interpretando de manera equivocada un artículo de la Ley 1757 de 2015, al considerar que, si el Senado no emite concepto dentro del plazo establecido, se puede continuar con el trámite sin su aprobación.
Charry aclaró que esta interpretación se apoya en un artículo de dicha ley, el cual indica que, una vez vencido el término sin que el Congreso se pronuncie, comienza a contarse el tiempo para fijar la fecha de la elección. Sin embargo, advirtió que este análisis ignora lo dispuesto en el artículo anterior de la misma ley y en la Constitución, donde se exige expresamente el concepto del Senado como requisito previo.
“El análisis del Gobierno es fuera de contexto”, señaló, al considerar que se trata de una lectura forzada con el fin de justificar una convocatoria que, en su criterio, violaría la Constitución.
Además, advirtió que el Registrador Nacional, como autoridad electoral, podría o incluso debería abstenerse de aplicar el decreto presidencial, acudiendo a la figura de la excepción de inconstitucionalidad, que permite a los funcionarios abstenerse de aplicar normas contrarias a la Constitución.
Rodrigo Uprimny, abogado constitucionalista, sostuvo en La W que el decreto “no tiene soporte constitucional” y acusó al Gobierno de intentar “hacer control constitucional a los actos del Congreso”, una operación que calificó de “descarrío muy complicado”.
La Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) rechazó en un comunicado la convocatoria por decreto, calificándola como un “abuso del poder presidencial” que pone “en serio riesgo las reglas del Estado Social de Derecho, en particular la independencia inherente al poder Legislativo”
Antonio José Lizarazo, exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional, advirtió que la convocatoria es inconstitucional, pues el Senado emitió un concepto negativo en votación oficial, lo que impide la procedencia de la consulta según la Constitución y la ley. Asimismo, señaló que el Gobierno estaría usurpando funciones jurisdiccionales, lo que podría ser considerado prevaricato o abuso de función.
La controversia gira en torno a si el veto del Senado es suficiente para frenar la consulta, y si la alegación de fraude en la votación justifica invocar excepciones constitucionales o normativas.
Los opositores sostienen que si el Senado dijo “no” la convocatoria es ilegal. El Gobierno apela a una interpretación que considera la votación inválida y objetable por irregularidades, y la CEJ y expertos coinciden en que los canales institucionales existen para resolver estas dudas sin recurrir a decretos que, advierten, romperían el equilibrio entre poderes.
De Colprensa