miércoles, octubre 28, 2026
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Ministerio de Transporte exige identificación técnica para bicicletas y patinetas eléctricas desde 2027

El Ministerio de Transporte reglamentó la Ley 2486 de 2025 y estableció que las bicicletas y patinetas eléctricas deberán llevar una lámina de identificación técnica desde el 1 de enero de 2027. La obligación cobija tanto a los vehículos nuevos como a los que ya circulan en Colombia y permitirá verificar sus especificaciones durante los controles en vía.

Quién instala la identificación técnica

La lámina deberá registrar el número de serie, año de fabricación, potencia y velocidad máxima, además de la marca, el modelo, el peso, la categoría y la clase del vehículo. Tendrá que ajustarse a las especificaciones previstas en la reglamentación: un adhesivo decorativo no cumplirá esa función.

Para las unidades nuevas, fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores deberán instalar la identificación al venderlas. En cambio, los propietarios de bicicletas y patinetas eléctricas comercializadas antes del 1 de enero de 2027 deberán colocarla antes de esa fecha.

Quienes ya tienen uno de estos vehículos podrán acudir al manual de usuario, la factura de compra u otros documentos expedidos por el fabricante o el vendedor para obtener los datos que deben figurar en la lámina.

Seguridad, velocidad y excepciones

La reglamentación también fija condiciones de seguridad para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Según su configuración, deberán contar con sistema de frenos, luces delanteras y traseras, direccionales y avisador acústico. Se exigen además indicadores de batería y velocidad, así como un limitador que impida superar la velocidad máxima establecida.

Los límites varían según el espacio de circulación. En ciclovías y zonas destinadas a actividades recreativas o deportivas, la velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora. Para calzadas y carriles mixtos, el límite será de 40 kilómetros por hora.

La lámina servirá para identificar las características técnicas del vehículo, pero no equivale a una matrícula de tránsito. La Ley 2486 de 2025 mantiene la exención de matrícula, SOAT y licencia de conducción para los vehículos que cumplen las condiciones específicas de peso y velocidad de su artículo 15. Esa excepción no elimina la obligación de respetar las demás normas de circulación y seguridad.

El Ministerio de Transporte anunció un periodo inicial de tres meses de pedagogía y socialización, durante el cual no se impondrían sanciones por incumplir las nuevas normas. Antes de que empiece a regir la obligación de identificación, los propietarios deberán revisar las especificaciones de sus vehículos y la documentación necesaria para instalar la lámina.

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