martes, enero 20, 2026
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Benedetti pide decálogo sobre política, pero la ley ya prohíbe su intervención electoral

La solicitud pública del ministro del Interior, Armando Benedetti, al Procurador Gregorio Eljach para que emita un «decálogo» pedagógico sobre participación en política, ignora que el ordenamiento jurídico colombiano ya resolvió esas dudas. Tanto la Ley 1952 de 2019 como la jurisprudencia de la Corte Constitucional definieron una «línea roja» que impide a los funcionarios utilizar su cargo para favorecer corrientes partidistas, incluso en escenarios hipotéticos como el de una reelección.

El debate, reavivado por el cruce de mensajes entre Benedetti y la senadora María Fernanda Cabal, gira en torno a si un ministro puede opinar sobre resultados electorales futuros. La respuesta jurídica vigente es negativa. El artículo 127 de la Constitución Política prohíbe a los empleados del Estado «tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas«, una norma que no deja espacio a la interpretación subjetiva que sugirió el funcionario al pedir una guía para «ignorantes«.

La controversia escaló hasta el despacho del Procurador cuando el jefe de la cartera política, lejos de retractarse por sus afirmaciones recientes, optó por interpelar directamente a la cabeza del órgano de control. A través de sus redes sociales, Benedetti sugirió que la falta de claridad en la norma permite que se generen polémicas innecesarias por parte de sus detractores políticos.

«Señor Procurador Gregorio Eljach: ¿por qué no saca un decálogo de lo que es la participación indebida en política para que los ignorantes, los tontos y los necios no agiten las aguas?», cuestionó el ministro con tono irónico. Aunque reconoció la existencia del marco jurídico vigente, Benedetti insistió en su mensaje: «Yo sé que está en la ley, perdone señor Procurador que lo moleste, pero ajá…».

La denuncia por presunta inconstitucionalidad

La reacción del funcionario se produjo como respuesta a la acción legal emprendida por la senadora del Centro Democrático, María Fernanda Cabal. La congresista acudió formalmente a la Procuraduría para exigir una sanción contra Benedetti, argumentando que sus declaraciones sobre una victoria segura de Petro en un escenario de reelección violaron la Constitución y el Código Disciplinario.

En el documento radicado, Cabal calificó el actuar del ministro como «un intento disfrazado de reelección» y advirtió sobre el uso de recursos y autoridad oficial para fines proselitistas. «Acabo de radicar queja disciplinaria contra el ministro Armando Benedetti por usar su cargo para promover la continuidad del proyecto político de Petro«, explicó la senadora, quien añadió de manera tajante: «Con trampa ganaron, de la misma manera pretenden mantener el poder».

Ante los señalamientos, Benedetti desestimó la gravedad de la queja y defendió su derecho a opinar sobre escenarios hipotéticos, aclarando que la reelección no es una figura vigente en el ordenamiento actual. El ministro argumentó que sus palabras fueron malinterpretadas por el miedo de la oposición.

«Hay que dejar el susto, es obvio que lo que yo digo es que Gustavo Petro le ganaría a todos los candidatos, todos son TODOS, SI HUBIERA reelección«, enfatizó Benedetti. Además, reivindicó su libertad de expresión al señalar: «Tengo derecho a opinar sobre si me gusta o no la figura de la reelección».

Lo que dice la norma exacta

No hace falta un nuevo manual. El Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), en su Artículo 60, establece de manera expresa las «Faltas relacionadas con la intervención en política«. El numeral 1 de dicho artículo califica como falta gravísima: «Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas«.

La Procuraduría General de la Nación, basada en este artículo, ha reiterado en directivas como la 016 de 2021 que los servidores públicos no pueden usar su investidura para influir en la intención de voto, ni siquiera de manera sutil. La norma no exige que exista un candidato inscrito formalmente para que se configure la falta; basta con que el comportamiento del funcionario rompa el equilibrio y la neutralidad que le exige la Constitución.

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El argumento de Benedetti sobre que opinaba de un escenario irreal («si hubiera reelección») choca con lo dispuesto en la Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional. En este fallo, el alto tribunal precisó la diferencia técnica entre defender una política de gobierno y hacer proselitismo. La Corte determinó que la participación en política se configura cuando el discurso del funcionario busca «alterar el equilibrio de la contienda» o favorecer una causa partidista específica.

Al asegurar que «Petro les gana a todos«, el ministro no estaba defendiendo una ejecución presupuestal o un programa social —conductas permitidas según la jurisprudencia—, sino proyectando un escenario de victoria electoral para una figura política concreta.

La jurisprudencia del Consejo de Estado también ha sido contundente frente a estos casos. En sentencias reiteradas sobre pérdida de investidura y nulidad electoral, el tribunal ha explicado que la prohibición busca impedir que «la balanza se incline indebidamente a favor de una de las tendencias».

Los fallos aclaran que el funcionario público debe actuar con «imparcialidad» en todo momento, y que emitir conceptos sobre la popularidad electoral de un mandatario rompe ese principio constitucional.

La petición de Benedetti de un «decálogo» resulta, a la luz de los textos legales vigentes, innecesaria. Las reglas están escritas en el Artículo 60 del Código Disciplinario y ratificadas por las Cortes: un ministro no puede actuar como comentador electoral, ni siquiera en el terreno de las hipótesis.

De Colprensa.

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