viernes, septiembre 18, 2026
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Cancillería activa urgencia para sostener pasaportes

La Cancillería declaró la urgencia manifiesta para preservar la expedición de pasaportes y visas, tras la suspensión provisional de los instrumentos del nuevo modelo dispuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La medida fue adoptada el 17 de septiembre de 2026 por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. Cubre el suministro, la personalización, la custodia y la distribución de las libretas de pasaporte, además de las etiquetas de visa colombiana.

Las oficinas expedidoras en el país y los consulados continuarán atendiendo. Las citas ya programadas se mantienen vigentes y los usuarios no requieren realizar trámites adicionales, de acuerdo con la información divulgada por la Cancillería.

Para garantizar la continuidad, el Ministerio recurrió a la figura prevista en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, que permite adoptar medidas contractuales cuando un servicio demanda una actuación inmediata. Los contratos derivados de la declaratoria tendrán carácter transitorio y la contratación estará limitada a lo indispensable para asegurar la expedición de pasaportes y visas.

El acto administrativo, los contratos y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República para el ejercicio de control fiscal. En paralelo, el Ministerio estructura una licitación pública para atender de forma permanente la demanda, con cronograma definido, responsables establecidos y seguimiento mensual.

La declaratoria se produjo después del Auto Interlocutorio No. 504-09-2026 AP, emitido el 2 de septiembre dentro de una acción popular. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó suspender provisionalmente los instrumentos asociados al nuevo modelo de pasaportes.

La suspensión recae sobre el esquema que involucraba al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional y la Casa da Moeda de Portugal. La providencia dispuso adoptar de inmediato mecanismos que aseguren la continuidad, regularidad y prestación ininterrumpida del servicio.

El tribunal señaló que deben acreditarse los soportes fiscales para comprometer vigencias futuras y esclarecer asuntos de planeación, cronogramas y operación. También negó las solicitudes de aclaración presentadas por las partes.

El despacho sostuvo que no le corresponde al juez sustituir a la Administración en la dirección, planeación o ejecución de las medidas necesarias para cumplir la cautelar. Las entidades encargadas del servicio deberán adoptar las decisiones jurídicas y operativas pertinentes dentro de sus competencias, mientras avanza la contratación transitoria y la licitación pública.

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