lunes, septiembre 7, 2026
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Corte ordena a Savia Salud cubrir la energía del oxígeno domiciliario si mantiene el concentrador

La Corte Constitucional ordenó a Savia Salud EPS asumir el consumo de energía de un concentrador de oxígeno si, tras una nueva valoración, determina que ese equipo sigue siendo la opción adecuada para un adulto mayor con EPOC. La decisión busca impedir que el costo del servicio eléctrico se convierta en una barrera para el tratamiento en casa.

Orden condicionada a valoración médica

La Sala Tercera de Revisión estudió la tutela presentada por el paciente contra Savia Salud EPS y Empresas Públicas de Medellín (EPM). El accionante explicó que el uso permanente del concentrador eléctrico elevó de forma significativa su factura de energía, una carga que no podía cubrir por sus condiciones económicas.

Al revisar el caso, la Corte estableció que se trata de una persona mayor en condición de vulnerabilidad económica que ha requerido oxígeno domiciliario para el manejo de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. También advirtió que no existía una orden médica vigente que precisara si el tratamiento continuaba siendo necesario y bajo cuáles condiciones debía suministrarse.

Mediante la Sentencia T-206/26, el alto tribunal protegió los derechos a la salud, al mínimo vital, a la protección constitucional reforzada de las personas mayores y al acceso efectivo a los servicios públicos esenciales. La decisión fue adoptada por la Sala integrada por Lina Marcela Escobar Martínez, Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la presidió.

Energía para oxígeno domiciliario

La Corte ordenó a la EPS realizar, en un plazo de 10 días, una valoración médica integral del paciente. Esa revisión deberá definir su estado de salud, establecer si persiste la necesidad de oxígeno domiciliario y determinar las condiciones, intensidad y duración del servicio, sin suspender el tratamiento durante la evaluación de las alternativas.

Savia Salud deberá comparar el suministro mediante pipetas o cilindros con el uso del concentrador eléctrico, atendiendo la eficacia médica y la sostenibilidad económica. La Corte reiteró que la accesibilidad económica constituye un elemento estructural del derecho a la salud y que la electricidad puede ser indispensable para hacer efectivo un tratamiento médico en el hogar.

Si la valoración concluye que el paciente debe recibir oxígeno en pipetas o cilindros, la EPS tendrá que garantizar una entrega oportuna, continua, suficiente y segura. Si mantiene el concentrador eléctrico, deberá asumir el costo del consumo de energía atribuible al dispositivo.

Para aplicar esta última medida, la EPS tendrá que implementar un mecanismo técnico idóneo que permita medir el consumo generado por el equipo y reintegrar al paciente los valores correspondientes. EPM deberá coordinar acciones con Savia Salud para establecer el consumo del concentrador y su impacto en la factura.

El fallo señala que corresponde a las EPS definir la modalidad de suministro de oxígeno más adecuada para cada paciente con criterios médicos, técnicos y de sostenibilidad, de modo que las cargas económicas no se conviertan en barreras para acceder al tratamiento. La siguiente actuación será la valoración ordenada a Savia Salud y la definición del mecanismo de suministro aplicable al caso.

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